A partir del 1 de junio de 2018, se impusieron aranceles adicionales del 25% y del 10% a las importaciones de acero y aluminio para casi todos los países. A partir del 8 de febrero de 2020, estos aranceles también se aplicaron a determinados derivados de artículos de aluminio y acero.
ITC-Diligence Inc. puede ayudar a las empresas a evitar o posponer los aranceles utilizando las Zonas de Comercio Exterior (FTZ). En mayo de 2019, las proclamaciones presidenciales modificaron la Proclamación 9704 y la Proclamación 9705 con respecto al derecho adicional de la Sección 232 para los artículos de acero y aluminio de Canadá y México. Los artículos de acero y aluminio canadienses y mexicanos ahora pueden entrar para su consumo desde una FTZ sin un derecho de la Sección 232.
El 11 de marzo de 2020, la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos publicó la guía de exclusiones de productos de acero y aluminio activos de la Sección 232. El Departamento de Comercio de EE.UU. aprobó las solicitudes de exclusión de la Sección 232 de acuerdo con las Proclamaciones Presidenciales 9704 y 9705 (Ver 83 FR 12106) y publicó las exclusiones aprobadas en línea.
El 5 de abril de 2021, el Tribunal de Comercio Internacional de EE.UU. emitió un dictamen en el que declaraba ilegales los aranceles "derivados" de la Sección 232 sobre el acero y el aluminio, y ordenaba al gobierno que devolviera los derechos al demandante. Productos de construcción Prime Source v. Estados Unidos, Slip Op. 21-36.
En caso de que esta sentencia salga adelante, podría significar que las empresas podrían recuperar los aranceles derivados pagados, más los intereses. ITC-Diligence Inc. también puede ayudar a las empresas que deseen recuperar los aranceles.
El impacto global de relajar o revertir las medidas de la Sección 232 podría significar que los productores de bajo precio y alta contaminación de carbono en el extranjero podrían tener una ventaja. Una solución mejor para el medio ambiente y la economía estadounidense sería utilizar las zonas francas y solicitar la exclusión de los aranceles.
¿Qué productos están sujetos a los aranceles de la Sección 232 sobre el acero y el aluminio?
Entre los productos más comunes a los que se aplican los aranceles de la Sección 232 sobre el acero y el aluminio se encuentran los productos enlatados, las latas de refresco, las piezas de automóviles, las herramientas, las máquinas, los armazones de muebles y otros productos compuestos por componentes de aluminio y acero. A continuación se ofrece una amplia lista:
- Artículos de acero clasificados en las subpartidas HTSUS 7206.10 a 7216.50, 7216.99 a 7301.10, 7302.10, 7302.40 a 7302.90 y 7304.10 a 7306.90, incluyendo cualquier revisión posterior de estas clasificaciones HTSUS
- Los siguientes artículos de aluminio (a) el aluminio en bruto (partida 7601); b) las barras, varillas y perfiles de aluminio (partida 7604); c) el alambre de aluminio (partida 7605); d) las chapas, hojas, tiras y láminas de aluminio (productos laminados planos) (partidas 7606 y 7607); e) los tubos y accesorios de tubería de aluminio (partidas 7608 y 7609); y f) las piezas fundidas y forjadas de aluminio (HTSUS 7616.99.5160 y 7616.99.5170), incluyendo cualquier revisión posterior de estas clasificaciones HTSUS
-Los derivados de artículos de aluminio y artículos de acero descritos en Anexo I y Anexo II
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